En el documento, destaca lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.575. "Se impide realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, lo que resulta plenamente aplicable a todos los servidores públicos, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija. De este modo, el funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar, de forma alguna, actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar determinada tendencia de esa índole". De lo recientemente expuesto, señala que los servidores públicos están impedidos de ejercer coacción sobre los empleados o los usuarios o valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos, siendo ilícito usar para los indicados propósitos, los recursos públicos y los bienes fiscales, o de otras entidades estatales. Más información en el oficio adjunto. |
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