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Subsecretaría firma instructivo con medidas preventivas ante Coronavirus

publicado a la‎(s)‎ 17 mar 2020, 8:43 por Tic Minagri   [ actualizado el 17 mar 2020, 11:42 ]


Ante la declaración de Fase 4 del COVID-19 en Chile y la alerta sanitaria declarada por el Gobierno, la Subsecretaría de Agricultura impartió instrucciones específicas de acción a los Directores de los 12 servicios que conforman el Minagri y a las 16 Secretarías Regionales Ministeriales a lo largo del país.

 

Dentro de las medidas de gestión que deben aplicar los Directores y Seremis se encuentran:

 

  1.  Suspender ceremonias y actos públicos con invitados, con excepción de aquellos estrictamente indispensables para el funcionamiento del servicio. En caso de que así sea, no deberán superar las 50 personas.

  2. Las reuniones, tanto internas como con otras instituciones, propenderán a realizarse en forma no presencial a través de medios electrónicos, tales como videoconferencias, e-mail, teléfono, entre otras.

  3. Se procurará que las capacitaciones a funcionarios sean mediante sistema e-learning.

  4.  De acuerdo a lo instruido por el Gobierno, se entiende por grupo de riesgo los mayores de setenta años, embarazadas y aquellas que el jefe superior del Servicio defina, de acuerdo a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud. Se considerará especialmente el contacto directo o indirecto con casos confirmados de COVID-19 o que por sus condiciones de salud sean especialmente susceptibles de contagio, tales como personas inmunodeprimidas, diabéticos, o con enfermedades cardíacas o pulmonares.

  5.  Las jefaturas directas deberán recoger información objetiva a fin de detectar los grupos de riesgo dentro de su respectiva organización. Asimismo, los funcionarios podrán informar voluntariamente a sus superiores sus condiciones ante sus superiores.

  6. Respecto a los funcionarios públicos que no se encuentren haciendo uso de licencias médicas:

a.       Se dispondrá de medidas especiales de horario laboral diferido, a fin de evitar la hora punta en el transporte público.

b.        En los casos en que la autoridad sanitaria determine la separación de uno o más funcionarios de su lugar de trabajo, éstos podrán desarrollar labores vía remota sólo durante el tiempo que defina la referida autoridad y de forma coordinada con su respectiva jefatura.

c.       Los funcionarios que se encuentren en grupos de riesgo o aquellos que normalmente no puedan desempeñar sus funciones, podrán eximirse del control horario de jornada de trabajo y establecer que cumpla sus labores fuera de las dependencias institucionales. Lo anterior se formalizará mediante una resolución fundada del respectivo jefe con una duración de catorce días corridos.

 

Sumado a las medidas de gestión, resulta fundamental difundir medidas de cuidado, tales como evitar saludarse de beso o mano, mantener distancia razonable entre trabajadores y lavarse constantemente las manos con agua y jabón.

Para consultas específicas sobre el COVID-19, se puede consultar la página web del Ministerio de Salud https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/ o llamar a Salud Responde al 600 360 7777.

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