Comité Paritario

Comité Paritario de Higiene, Seguridad y Ambiente de trabajo de la Subsecretaria de Agricultura

VISIÓN 
Que la seguridad esté al alcance de todos, empresa y trabajadores, para ello es importante estar capacitados en materias de prevención de riesgos y permanentemente actualizados en todos los temas, ser proactivos y saber determinar en qué posición están y hacia dónde se dirigen, para que en conjunto sean un aporte para la empresa y ser reconocidos, tanto por la administración, como por los trabajadores de esta gran Familia MINAGRI, lo que requiere de actitud, colaboración, esfuerzo y mucha educación en prevención. 

MISIÓN
El Comité Paritario es la instancia de colaboración que promueve la prevención como una medida eficaz para evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Es el encargado de la detección y evaluación de los riesgos inherentes a los procesos, equipos e instalaciones de esta Subsecretaría y a la adopción de medidas de higiene y seguridad adecuadas para la mantención de la salud ocupacional de todos los funcionarios.

ASPECTO LEGAL 

El CPHSyAT de la Subsecretaría de Agricultura, se rige por la Ley N° 16.744, Art. 66 que establece las normas sobre la creación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, como así mismo, el Decreto 54 que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de éstos, de fecha 11.03.1969.
El representante o los representantes de los trabajadores son designados por los propios trabajadores y los representantes de la empresa, los designa la autoridad máxima.
Encargado de fiscalizar la constitución, funcionamiento del Comité Paritario e interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes es la Dirección del Trabajo y en .el caso de los Comités Paritarios que funcionan en el sector público, esta fiscalización corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las actuaciones que pueda realizar la Dirección del Trabajo como ministro de fe respecto de los actos de los Comités.

FUNCIONES
  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. 
  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa 
  • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; 
  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. 

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