Fuente: http://www.uaf.cl/ Corrupción: es el uso de cargos públicos para obtener ganancias privadas. En términos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, los delitos precedentes que constituyen los hechos de corrupción son: el cohecho, el cohecho a funcionario público extranjero, la malversación de fondos públicos, los fraudes y exacciones ilegales y la prevaricación. Delitos funcionarios: Se refiere al conjunto de delitos que pueden ser cometidos activa o pasivamente por funcionarios público, tales como el cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, entre otros, y que son precedentes de lavado de activos o financiamiento de terrorismo. Funcionario público: Es toda persona natural que ocupa un cargo público dentro de la Administración del Estado. Financiamiento del terrorismo: El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. Las técnicas utilizadas para el lavado de activos (LA) son básicamente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo. No obstante, sin importar si el origen de los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida. Lavado de activos: En lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. No es el único: el LA también se puede originar en la venta ilegal de armas, el contrabando, la trata de blancas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas. Operación en efectivo: Transacción que involucra la entrada o salida de dinero en efectivo, en cualquier denominación de moneda, hacia o desde una institución financiera. Operación sospechosa: La Ley N°19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad (económica) de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada”. PEP’s: Personas Expuestas Políticamente (Politically Exposed Persons, en inglés). Los estándares y recomendaciones internacionales consideran PEP’s a quienes han desempeñado o ejercen funciones públicas destacadas en sus países o en el extranjero, en representación de sus países, tales como Jefes de Estado o de gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales y funcionarios importantes de partidos políticos, entre otros cargos relevantes en la administración del Estado. Principio de Probidad Administrativa: Consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función del cargo, con preminencia del interés general sobre el particular”. ROE: Reporte de Operaciones en Efectivo, a través del cual los sujetos obligados (S.O.) a informar a la UAF detallan transacciones superiores a las 450 UF o su equivalente en otras monedas. Es un reporte obligatorio, que debe presentarse en forma mensual, trimestral o semestral, dependiendo del sector económico al que pertenezca el S.O. ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas. Este reporte es obligatorio para los sujetos obligados a informar a la UAF. Deben enviarlo de inmediato cuando en el ejercicio de sus actividades económicas detecten indicios de operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Sujetos obligados: Personas Naturales y/o jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, que están obligadas a informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades y a cumplir con la normativa para la prevención de lavado de activos establecida por la UAF. UAF: Unidad de Análisis Financiero. La UAF es el organismo responsable en Chile de prevenir e impedir el uso del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica en la comisión de los delitos de lavado y financiamiento el terrorismo. Es un servicio público descentralizado, creado mediante la Ley N° 19.913, el 18 de diciembre de 2003. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. La UAF inició sus funciones el 16 de abril de 2004.
|